lunes, 30 de agosto de 2010

titulo 10

TITULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPITULO I
DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la
Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes
de la Nación.
Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los
procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin
embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por
empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y
contratadas previo concepto del Consejo de Estado.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control
financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la
equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales,
previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas
de cualquier entidad territorial.
La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa
y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes
a su propia organización.
El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus
sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de terna
integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte
Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no
podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus
funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este
cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la
docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de
haber cesado en sus funciones.

Titulo11

DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 285. Fuera de la división general del territorio, habrá las que
determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del
Estado.
ARTICULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los
municipios y los territorios indígenas.
La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y
provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión
de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud
tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
ARTICULO 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la
distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas
conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los
términos que establezca la ley.
CAPITULO II
DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL
ARTICULO 297. El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos
Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley
Orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos,
estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución.
ARTICULO 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración
de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo
económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la
Constitución.
Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de
complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y
los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y
las leyes.
La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la
Constitución les otorga.

martes, 27 de julio de 2010

titulo 9

TITULO IX

DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACION ELECTORAL

Art. 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones los ciudadanos votarán secretamente en cubiculos individuales instalados en casa mesa de votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel qu e ofrezca seguridad, las cuales serán distribuída oficialmente. La organziación electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condicione s todos los candidatos.

La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho a los ciudadanos.

Art. 259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.

Art. 260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.

Art. 261. Ningún cargo de elección popular en corporaciones públicas tendrá suplente. Las vacancias absolutas serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción sucesiv o y descendente.

Art. 262. La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.

Art. 263. Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o más individuos en elección popular o en una corporación pública, se empleará el sistema de cuociente electora l.

El cuociente será el número que resulte de dividir el total de votos válidos por el de puestos a proeveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de veces que el cuociente quepa en el respect ivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer, se adjudicarán a los mayores residuos, en orden descendente.

CAPITULO 2

DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES

Art. 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de número de miembros que detemine la ley, que no deberá ser menor de siete, elegidos para un período de cuatro años, de ternas eleboradas por los partidos y mo vimientos políticos con personería jurídica y deberán reflejar la composición política del Congreso. Sus miembros deberán reunir las calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Cort e Suprema de Justicia y no serán reelegibles.

Art. 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

  1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
  2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.
  3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y espedir las credenciales correspondientes.
  4. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
  5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y moviemientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pública; por los derecho de la oposición y de las minorías, y por el desa rrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
  6. Distribuír los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
  7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
  8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimentos políticos.
  9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.
  10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos.
  11. Darse su propio reglamento.
  12. Las demás que le confiera la ley.

Art. 266. El Registrador del Estado Civil será elegido por el Consejo Nacional Electoral para un período de cinco años y deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

No podrá ser reelegido y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organiazación de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contra tos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.

martes, 25 de mayo de 2010

TiTuLo 7

onstitucion politica de colombia titulo 7
TÍTULO VIIDE LA RAMA EJECUTIVACAPÍTULO 1DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAArt. 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.Art. 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprob ación del Congreso.3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. DEL GOBIERNOArt. 200. Corresponde al Gobierno en relación con el Congreso:1. Concurrir a la formación de leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto por el artículo 150.4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reseva.6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la fueraza pública, si fuere necesario. DEL VICEPRESIDENTEDE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOSDE LA FUNCION ADMINISTRATIVADE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓNDE LA FUERZA PÚBLICADE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

TiTuLo 6

titulo 6 constitucion politica de colombia
DE LA COMPOSICION Y LAS FUNCIONESArtículo 132. Los senadores y los representantes serán elegidos para un periodo decuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan alpueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores delcumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.Artículo 134. Las vacancias por faltas absolutas de los congresistas serán suplidas porlos candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondienteDE LA REUNION Y EL FUNCIONAMIENTOArtículo 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias,durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer períodode sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16de marzo y concluirá el 20 de junio.Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan prontocomo fuere posible, dentro de los períodos respectivos. También se reunirá el Congresoen sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que ésteseñale.En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a suconsideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cualpodrá ejercer en todo tiempo.Artículo 139. Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta ypúblicamente por el Presidente de la República, sin que esta ceremonia, en el primerevento, sea esencial para que el Congreso ejerza legítimamente sus funciones.DE LAS LEYESArtículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce lassiguientes funciones:1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposicionesDEL SENADOArtículo 171. El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidosen circunscripción nacional.DE LA CAMARA DE REPRESENTANTESArtículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territorialesy circunscripciones especiales.DE LOS CONGRESISTASArtículo 179. No podrán ser congresistas:1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a penaprivativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos

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titulo 5 constitucion politica de colombia
DE LA ORGANIZACION DEL ESTADODE LA ESTRUCTURA DEL ESTADOSon Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial.Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes,para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboranarmónicamente para la realización de sus fines.El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cadanegocio particular, constituyen el Gobierno.Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros yDirectores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad deJefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza algunamientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por elDirector del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hechose hacen responsables.Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientospúblicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama ejcutiva.

lunes, 12 de abril de 2010

Constitucion politica Titulo 4

DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:
el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa
legislativa y la revocatoria del mandato.

La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones
profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común
no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan
mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de
participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
Artículo 104. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo
concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de
trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá
realizarse en concurrencia con otra elección.

Artículo 105. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el
estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los
Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para
decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.

DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLITICOS

Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y
desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de
retirarse.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a
participar en eventos políticos.

DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION

Artículo 112. Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno
podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar
alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se les
garantizan los siguientes derechos:

de acceso a la información y a la documentación
oficiales; de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la
representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores;
de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves
evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de
participación en los organismos electorales.

Constitucion politica >Titulo 3

nos habala acerca de TITULO III.
DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO

CAPITULO I.
DE LA NACIONALIDAD

ARTICULO 96. Son nacionales colombianos:

1. Por nacimiento:

a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

2. Por adopción:

a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;

b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;

c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

martes, 9 de marzo de 2010

Constitucion TiTulo 2

El titulo dos nos habla acerca de los derechos fundamentales de las personas, sobre el derecho a la vida que es inviolable, que hay libertad para todos, sea la que sea. libertad de expresion, religiosa, nadie puede ser sometido a ser esclavo ni a ser maltratado por que todas las personas nacimos libres y no se puede discriminar nada, todos tenemos derecho de a desarrollar libre personalidad . toda persona es libre hasta que el gobierno lo declare culpable. es libre para estudiar trabajar y demas cosas , tambien habla sobre los derechos economicos, sociales y culturales, todas las personas tenemos los mismos derechos sea hombre o mujer se tiene que garantizar seguridad, salud, educacion y no maltrato , tambien nos habla sobre los derechos qe hay en colectivo . como las empresas etc. es prohibido el porte de armas para cualquier persona, tambien que cuando violen un derecho, inmediatamente tiene que poner tutela y demas procesos que se deben llevar acabo , y por ultimo habla de los deberes que tenemos todos.

lunes, 22 de febrero de 2010

CoNsTiTuCiOn. TiTuLo 1

El Capítulo 1 de la constitución política trata acerca de los principios fundamentales . En este Titulo nos habla acerca de las diferentes cosas que tiene que hacer el estado y las autoridades del estado , pero asi como ellos deben hacer su parte nosotros los habitantes tambien tenemos normas y leyes que cumplir ; Ej : el estado debe respetar y reconocer los derechos ilanielables de cada una de las personas y las personas O los habitantes deben cumplir los diferentes tipos de leyer que hay en el estado ya sea de la nacion o sea extranjero ..

10A Danilo Galvis