martes, 25 de mayo de 2010

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onstitucion politica de colombia titulo 7
TÍTULO VIIDE LA RAMA EJECUTIVACAPÍTULO 1DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAArt. 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.Art. 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprob ación del Congreso.3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. DEL GOBIERNOArt. 200. Corresponde al Gobierno en relación con el Congreso:1. Concurrir a la formación de leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto por el artículo 150.4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reseva.6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la fueraza pública, si fuere necesario. DEL VICEPRESIDENTEDE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOSDE LA FUNCION ADMINISTRATIVADE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓNDE LA FUERZA PÚBLICADE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

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titulo 6 constitucion politica de colombia
DE LA COMPOSICION Y LAS FUNCIONESArtículo 132. Los senadores y los representantes serán elegidos para un periodo decuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan alpueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores delcumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.Artículo 134. Las vacancias por faltas absolutas de los congresistas serán suplidas porlos candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondienteDE LA REUNION Y EL FUNCIONAMIENTOArtículo 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias,durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer períodode sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16de marzo y concluirá el 20 de junio.Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan prontocomo fuere posible, dentro de los períodos respectivos. También se reunirá el Congresoen sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que ésteseñale.En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a suconsideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cualpodrá ejercer en todo tiempo.Artículo 139. Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta ypúblicamente por el Presidente de la República, sin que esta ceremonia, en el primerevento, sea esencial para que el Congreso ejerza legítimamente sus funciones.DE LAS LEYESArtículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce lassiguientes funciones:1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposicionesDEL SENADOArtículo 171. El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidosen circunscripción nacional.DE LA CAMARA DE REPRESENTANTESArtículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territorialesy circunscripciones especiales.DE LOS CONGRESISTASArtículo 179. No podrán ser congresistas:1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a penaprivativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos

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DE LA ORGANIZACION DEL ESTADODE LA ESTRUCTURA DEL ESTADOSon Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial.Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes,para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboranarmónicamente para la realización de sus fines.El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cadanegocio particular, constituyen el Gobierno.Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros yDirectores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad deJefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza algunamientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por elDirector del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hechose hacen responsables.Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientospúblicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama ejcutiva.